Delitos tributarios: más de la mitad de los casos queda sin resolución

Los datos surgen de la investigación empírica sobre el funcionamiento del Fuero Penal federal (en materia de criminalidad tributaria) que  llevó adelante el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip- Córdoba) con el apoyo del Fondo Regional para la Transparencia (Fontra).
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Diario "Comercio y Justicia"

Delitos tributarios: más de la mitad de los casos queda sin resolución



En diez años (1998-2008), los tres juzgados federales de Capital recibieron 771 causas denunciadas por AFIP y Aduana. En 53,5% de ellas no hubo decisión
 

    


Los juzgados federales de la ciudad de Córdoba recibieron 771 causas por delitos tributarios entre 1998 y 2008.  De ese total, en 53,5% (412) no se  ha dictado ningún tipo de resolución. Y en el caso de las que sí se han dictado (359), el mayor número de resoluciones corresponde a sobreseimientos, detectándose un índice muy bajo de procesamientos y de elevaciones a juicio. También advierten bajos niveles de productividad y extensos plazos de duración de los procesos.

Los datos surgen de la investigación empírica sobre el funcionamiento del Fuero Penal federal (en materia de criminalidad tributaria) que  llevó adelante el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip- Córdoba) con el apoyo del Fondo Regional para la Transparencia (Fontra) al que tuvo acceso Comercio y Justicia y que hoy será presentado, a las 11, en la Escuela de Capacitación de Tribunales Federales .

El relevamiento surge de los libros de entrada de los tres juzgados de los que se filtraron tanto las causas denunciadas por AFIP y  Dirección General de Aduanas (DGA) como las denunciadas por particulares que fueron remitidas a al fisco para su  investigación administrativa. Los delitos investigados se corresponden a infracciones a las leyes 24769 (Régimen Penal Tributario) y 22415 (Código Aduanero), entre los que se incluyen figuras como evasión simple, agravada, aprovechamiento indebido de subsidios, ocultación fraudulenta de beneficios fiscales y apropiación indebida de tributos, entre otros. Del total de 771 causas relevadas en esos diez años, la mayoría, 623, corresponden a los delitos referidos a la primera ley y 63 a la segunda.

Tasa de ingreso
El equipo de estudio comandado por Sebastián Narvaja analizó cuestiones como la productividad del sistema de justicia penal y del manejo de su carga de trabajo. En este sentido, trazó una serie de conclusiones.

“Una de las dificultades recurrentemente señaladas por los operadores del sistema se relaciona con una percepción de saturación de la capacidad de trabajo disponible en las oficinas judiciales, agravada en este tipo de casos por la ausencia de operadores especializados en la materia que nos ocupa. No obstante, el análisis de situación que hemos efectuado, tomando por muestra el período correspondiente a los últimos diez años, enseña que en realidad, la carga de trabajo en esta materia es relativamente baja.”

Seguidamente, detalla el informe que el promedio de ingreso de casos por cada uno de los tres juzgados federales es de 2,14 por mes en los últimos diez años (alrededor de 25 casos por año). “A ello debemos sumar que un elevado número de casos se corresponde con causas tremendamente simples”, como la  infracción de los empleadores que no deposita los recursos de la seguridad social de sus empleados, ilustra el informe.

Bajo nivel de productividad

“Pese a la baja tasa de ingreso de casos, los índices de avance en las investigaciones hablan de bajos niveles de productividad: más de la mitad de los casos sin resoluciones, pocos casos procesados o elevados a juicio y extensos plazos de duración de los procesos, constituyen el panorama en la materia”,  expresan entre las conclusiones.

“La mayoría de los casos que llegan a juicio demoran entre tres y seis años en llegar a dicha instancia, mientras que la situación de los pocos casos en que se logra arribar a condenas es aún más deficitaria. Específicamente, la extensa duración de los procesos termina determinando como resultado que muchas investigaciones sucumban ante la prescripción del caso o la sanción de amnistías establecidas en el contexto de procesos de moratoria impositiva”.

Asimismo, precisan que las 405 resoluciones dictadas por los tribunales (en esta materia) arrojan, en el período estudiado, un promedio de 1,12 resoluciones por mes por cada juzgado. En este sentido, cabe aclarar que las resoluciones contabilizadas incluyen aquellas de los tribunales orales, por lo que en dicho número se cuentan casos procedentes de los juzgados federales de Bell Ville, San Francisco, Villa María y Río Cuarto.

Percepciones
Falta de peritos y de especialización preocupa a los operadores judiciales
Durante el trabajo de relevamiento en campo y posteriormente, durante talleres de validación compartidos con operadores, los investigadores  recogieron impresiones de los propios operadores judiciales en cuanto al funcionamiento del sistema. Una de las primeras cuestiones puestas de manifiesto como problemáticas se refiere a la baja tasa de elevación a juicio de los casos en materia tributaria.

Para ellos, esto obedece a diferentes problemas que se presentan durante su instrucción, como: “falta de especialización en la materia por parte de las oficinas encargadas del trabajo de investigación; falta de peritos en la materia en la provincia de Córdoba; dificultades que presenta la prueba del dolo en cada uno de esos casos y la  ausencia de una política criminal seria por parte de AFIP para denunciar tales delitos”.

Otra cuestión relevante  que perciben es que, “lejos de utilizarse el sistema penal tributario como una herramienta de control de criminalidad, orientada a castigar a los responsables por dicho tipo de delitos, el sistema opera en una lógica recaudatoria, en que la amenaza penal es utilizada más bien como herramienta coactiva de cobro”. En tal sentido, los judiciales apuntaron efectos como la parálisis de juicios por las moratorias fiscales.

También adviertieron sobre atrasos tecnológicos.

Dispar distribución de la carga laboral  entre juzgados
El informe advierte que aunque  en Córdoba se dispuso que uno de los juzgados (el de primera nominación) se especialice en materia de delitos tributarios, “recibe una carga de trabajo en esta materia menor que la carga que soportan conjuntamente los otros dos juzgados”. “Por otra parte, tampoco parece que asuma mayor volumen de trabajo en cuanto a casos complejos”.

En otro párrafo, concluyen: “Parece que diez años resulta un término prudencial para implementar cambios organizacionales tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema. No obstante, no se han tomado medidas al respecto”.

Es difícil establecer los montos que están en juego
Sólo pudieron establecer los montos comprometidos en 36,31% de las causas radicadas en los juzgados federales, en el período analizado.

Entre las cifras que sí se pudieron precisar, encontraron que el monto total comprometido por el delito de evasión simple (previsto en el artículo 1 de Ley Penal Tributaria) alcanza  58.480.659,41 pesos, mientras que el total de los montos comprometidos en los casos de evasión agravada, asciende a 5.725.247,49 pesos.

En tanto que, en lo que respecta a los montos referidos al delito de apropiación indebida de tributos, el monto total suma 6.027.129,37 pesos.

Investigadores apuntan a la transparencia
El equipo de investigación dirigido por Sebastián Narvaja estuvo integrado por Maximiliano Vargas, Marcia Videla Ayala, Gustavo Coppini, Lucía De Marchi, Juan Manuel De Domingo, Luciano Lell, Romina Frontalini Rekers, Victoria Tartaglia y Florencia Torcivia. En uno de los apartados, detallaron las múltiples dificultades que tuvieron -en tribunales y AFIP-para acceder a la información, que es pública.  “Poner a disposición del público información completa, detallada y de calidad no parece ser una de las preocupaciones centrales de los actores involucrados en el control de la criminalidad” tributaria, opinaron los investigadores.

Tipos de delitos
- Las causas por evasión simple representan 10% del total de causas relevadas por el estudio. Dos por ciento corresponde a infracciones al artículo 6 de la ley (apropiación indebida de tributos), mientras que 17% de las causas son infracciones al artículo 9 (esto es, apropiación indebida de aportes y contribuciones de la seguridad social). Uno por ciento de los casos relevados está referido al delito de evasión de los recursos de la seguridad social, previsto por el artículo 7 de la ley.

- Corresponde a delitos referidos genéricamente como “infracción a la ley 24769”, 49% de los casos. Del mismo modo, registraron 10,5% bajo la nomenclatura “sin datos”. Se trata de asientos en los libros de ingresos de algunos de los juzgados en que, no obstante no haber identificación en cada registro de ingreso del delito supuestamente cometido, los datos se encuentran agrupados bajo la inscripción “denuncias de AFIP”.

- En cuanto a delitos aduaneros, reprimidos por la ley 22415, representan ocho por ciento del total de causas relevadas.
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